Bajas laborales por cuidado de un contagio por covid-19

Posicionamiento de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Pontevedra con relación a las bajas laborales por cuidado de un contagio por covid-19

Recién comenzado el curso escolar, son múltiples las dudas que se producen en relación con las medidas a tomar para evitar los contagios por el coronavirus SARS CoV-2 en ese entorno, con la gestión de los casos positivos y, especialmente, de sus contactos.


Una situación que se puede dar es, que en algún grupo o «burbuja» de menores, se produzcan positivos que aconseje poner en cuarentena domiciliaria al resto, en tanto en cuanto les sean realizadas las correspondientes pruebas PCR para comprobar si se ha producido contagio o no.


Parece que tenemos claro que, si nuestro hijo o hija es positiva, todas las personas con las que convive estarán obligadas a llevar a cabo el protocolo determinado para estos casos por ser sus contactos directos. Si nos vemos en esta situación y somos personas trabajadoras deberemos, además, informar a nuestra empresa y presentar la baja que nuestra médica o médico de Familia nos habrá prescrito. El fin será el de la preservación de la salud comunitaria, evitar que transmitamos el virus en nuestro entorno.


Ahora bien, ¿qué debemos hacer si convivimos con un niño o una niña que ha estado en contacto con un caso positivo y debe llevar a cabo una cuarentena hasta completar todos los pasos del protocolo? ¿Cómo podemos solucionar el problema de su cuidado si estamos trabajando?


Aunque desde el Gobierno español ya se ha recordado que la solución a esos casos reside en el programa «Me cuida», y desde el Ministerio de Trabajo parece que se está diseñando poder ofrecer una incapacidad temporal remunerada, no han faltado voces que han sugerido que las personas cuidadoras podrían solicitar una baja médica para ocuparse del menor que está realizando la cuarentena o a quien le han suspendido las clases como consecuencia de compañeras y compañeros infectados. Una sugerencia absolutamente desafortunada y errónea que no consigue otra cosa que desnaturalizar, devaluar y desvirtuar la esencia y la verdadera razón de la baja médica.


La prescripción de la baja médica es un acto médico, no un acto social ni un acto meramente administrativo.


Desde el Colegio de Médicos de Pontevedra queremos recordar, que una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, o en caso necesario como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo, como sería en un contexto epidémico como el actual.


No es competencia de las y los médicos determinar si los padres y madres de los hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Pero, salvo positividad virológica, lo que sí está claro es que nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esa circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.


Por lo tanto, no es aceptable medicalizar una situación que no es médica (la exención de acudir al centro de trabajo para dedicarse al cuidado de menores y la correspondiente prestación económica que proceda) y transferir a los profesionales de la Medicina, responsabilidades que corresponden a otros ámbitos. Especialmente en estos momentos, en los que supondría una carga de trabajo añadida e inasumible para una Atención Primaria ya saturada.