Medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el S.N.S.

MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y MEDIOS PARA REFORZAR EL SNS
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo -BOE 15.3.2020)

Relación de medidas según grupos


A) MIR (PROFESIONALES SANITARIOS EN FORMACION):

1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades siguientes:
Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología.

2. Quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales.

3. El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las CCAA, podrá acordar el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.

4. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades con especial necesidad.


B) CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL DE PERSONAL FACULTATIVO.

1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:
a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada.
Los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados COMO RESIDENTES (relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud).

El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.
b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados NO miembros de la Unión Europea.

Todos aquellos profesionales sanitarios (con títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados NO miembros de la Unión Europea), que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas.

El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

2. Profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.


C) REINCORPORACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN.

1. Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as menores de 70 años podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma (prestación personal obligatoria).

Se realizará el nombramiento estatutario que corresponda, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación.

Se priorizará que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19.

2. El personal emérito nombrado por las comunidades autónomas podrá solicitar su reincorporación voluntaria al servicio activo para la prestación de la asistencia sanitaria.
D) LIBERADOS SINDICALES.

Los liberados sindicales podrán solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19.

La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.


E) CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES DE LOS GRADOS DE MEDICINA.

1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina en su último año de formación.

2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.