NOTA DE PRENSA - COLEGIO MEDICO DE PONTEVEDRA
18.12.2023
En su día - año 2021 -, el SERGAS emitió una instrucción sobre “continuación del tratamiento crónico por el farmacéutico de Atención Primaria en situaciones especiales”.
El Consello de Colexios de Médicos de Galicia presentó posteriormente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) contra la citada instrucción. Admitido a trámite el recurso, el Tribunal emite sentencia favorable a los Colegios de Médicos.
El SERGAS/Consellería, como es habitual, y aun sabiendo el “poco recorrido judicial” que podía tener, recurrió en casación al Tribunal Supremo, forma habitual “de ganar tiempo” y seguir permitiendo la prescripción por parte de los farmacéuticos.
Los Colegios Médicos solicitaron el cumplimento de la sentencia de forma cautelar al alto Tribunal gallego, que les da la razón, y obliga al SERGAS al cumplimento de la sentencia.
COMO ERA PREVISIBLE, EL TRIBUNAL SUPREMO NO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO PRESENTADO POR EL SERGAS.
No les vale a esta Consellería del gobierno Presidido por el Sr. Rueda, la opinión de los Colegios de Médicos, ni la de los Colegios de Farmacéuticos, que se mantuvieron de acuerdo con los médicos.
La instrucción rechazada por el Tribunal Supremo pretendía, y permitió, habilitar al farmacéutico para renovar los tratamientos de los pacientes, invadiendo funciones que son del médico, responsable del tratamiento, y vulnerando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, pues es misión del médico pautar tanto la iniciación, la continuación o la finalización del tratamiento. Se facultaba al farmacéutico de Atención Primaria a decidir si se renovaban los tratamientos de los pacientes e incluso, en determinados casos de carga asistencial, se derivaba a los pacientes al farmacéutico cuando solicitaban consulta con el médico. Además de invadir competencias, entorpecían la función del médico, pues éste es el responsable del tratamiento en todas sus fases sin perjuicio de las funciones que corresponden al farmacéutico de Atención Primaria en su prestación farmacéutica a la hora de colaborar en los equipos multidisciplinares.
Se puede uno imaginar también, la vulneración de la seguridad de los pacientes que esta instrucción pudo haber producido. En el hipotético caso de que una prescripción por el farmacéutico fuese inadecuada/daño para el paciente, y condujese a una denuncia, las repercusiones caerían sobre el médico responsable del paciente como único prescriptor por Ley.
Este Colegio, y el resto de colegios de Galicia, están pendientes de otros recursos ya admitidos a trámite por el TSXG, lo que hace comprender, entre otras muchas razones, la ruptura del organismo representante de los médicos de Pontevedra, de relaciones con el Conselleiro y su equipo más cercano.
Por desgracia, este Colegio no espera que estas sentencias, que ratifican, la vulneración de las leyes por parte de la administración (Consellería de Sanidade), tengan repercusión política sobre las personas responsables.