NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS COLEGIADOS, EN ESPECIAL A LOS FACULTATIVOS QUE TRABAJAN A TURNOS (URGENCIAS, 061, PACs etc.)

SOBRE LOS PLUSES DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS A RAIZ DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 866/2025, de fecha 30/6/2025, ha dictaminado que los pluses de nocturnidad y festividad del personal que trabaja a turnos son conceptos que se abonan por realizar jornada nocturna y en días festivos y que forman parte de la jornada ordinaria pronunciándose en los siguientes términos:

 

Cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe, aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Cosa distinta será el concepto por el que se retribuyen o cómo se cuantifica su importe, lo que esta Sala y Sección abordó en la Sentencia 784/2024, de 9 de mayo (recurso de casación 830/2022).

Lo expuesto no implica crear un concepto retributivo sin amparo legal, contrariando la naturaleza estatutaria de la relación funcionarial, antes bien, se trata de que, si un concepto retributivo se integra en la nómina funcionarial retribuyendo el trabajo ordinario y regular, esa retribución se perciba al margen de la efectiva prestación del trabajo.

Distinto es que esos servicios nocturnos o en festivos se presten fuera de la jornada ordinaria de trabajo por turnos. En este caso su cobro no se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente o estable, si bien de cálculo variable, sino que esas horas fuera de jornada se retribuirán como plus, o gratificación, o con la denominación que proceda, también la de complemento ex artículo 24 d) del Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso y al margen de qué concepto retributivo se aplique, lo que cuenta es que sólo se retribuyen esos servicios si realmente se prestan, luego no se retribuyen si no se prestan, lo que ocurrirá cuando se disfrute de vacaciones, permisos o licencias o se cause baja por enfermedad”.

De lo anterior se desprende que el personal que desempeñe jornada a turnos en noches y festivos (Ej. Servicio de Urgencias, 061, etc.) tiene derecho a que los pluses de nocturnidad y festividad que habitualmente perciben tengan su reflejo y se abonen también en los períodos de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos u otras situaciones del personal con derecho a retribución.

El reconocimiento de este derecho, además, tiene efectos retroactivos, es decir, su reclamación puede abarcar cualquiera de las citadas situaciones anteriores disfrutadas en los cuatro años anteriores a su efectiva reclamación, no existiendo plazos para poder presentar la reclamación.

La asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra está a disposición de aquellos colegiados/as que deseen formular esta reclamación, la cual deberá de realizarse de forma individual.

A estos efectos, el colegiado deberá:

Revisar las nóminas de sus últimos cuatro años, comprobar si en meses de vacaciones y en pagas extra aparecen, en la misma cuantía que en los meses ordinarios, los conceptos de, plus de turnicidad, plus de nocturnidad, plus de trabajo en festivos, etc.

Si en esos periodos desaparecen o se reducen sin explicación clara, puede haber un déficit retributivo reclamable.

Si ello fuere así, deberán analizar los cuadrantes y turnos, tratando de acreditar que las noches y festivos forman parte de su jornada diaria y que no se trata solamente de refuerzos puntuales.

Finalmente, habrá que identificar las fechas del devengo, desde qué fecha se están dejando de abonar correctamente estos pluses en vacaciones, pagas extra o bajas.

El procedimiento se inicia mediante una reclamación administrativa ante la Administración solicitando la revisión, inclusión de los pluses y abono de atrasos.

Si no hubiere respuesta, se producirá silencio administrativo, frente al que cabrá interponer el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso que finalizaría con la sentencia correspondiente y, si bien consideramos reclamables dichos conceptos, no queremos dejar de puntualizar que nos encontramos ante futuro procedimiento judicial que no está exento de riesgo en su formulación.

En resumen, la Sentencia dictada el 25 de junio de 2025, establece que dichos pluses, cuando se perciben de forma habitual, deben considerarse parte del salario fijo y, por tanto, integrarse en las retribuciones extraordinarias, considerando que excluir estos conceptos de las pagas extra desvirtúa la naturaleza de la retribución completa que corresponde al puesto de trabajo, recogiendo la Sentencia la obligación a modificar el sistema de cálculo de las nóminas reconociendo que los complementos habituales no pueden tratarse como variables si forman parte estable del desempeño profesional.

NO EXISTEN PLAZOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA.