Libertad de preinscripción del médico

Estimado compañero/a, adjuntamos posicionamiento de este Colegio ante Informe anual sobre la racionalización del gasto en la prestación farmaceutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Libertad de preinscripción del médico

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra recuerda que el artículo 23.1 del Código de Deontología Médica recoge que "el médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permita actuar con independencia y garantía de calidad".

En noviembre de 2011 y a instancias de una denuncia presentada por este organismo Colegial ante la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, a raíz de la introducción en los objetivos asistenciales del SERGAS de criterios que considerábamos contrarios a la libertad de prescripción del médico; se recibió dictamen, que entre otras considera que: "la prescripción de fármacos legalmente aprobados no puede ser limitada si conforme a la buena práctica clínica, conduce a la terapéutica correcta del paciente" y "la limitación en la prescripción de innovaciones terapéuticas, puede afectar a la equidad de acceso a los medicamentos tanto por parte del médico como del paciente. Es difícilmente explicable que se autorice legalmente un fármaco para luego limitar su posibilidad de prescripción bien indicada".

Este Colegio haciéndose eco de la inquietud de algunos de nuestros compañeros dice que no es éticamente aceptable que la Administración establezca cortapisas a la libertad de prescripción del médico, y en este sentido tramitará las denuncias que se le hagan llegar, precisamente en base a los considerandos éticos por los que se rige la profesión.

Atentamente,

Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra.